lundi 31 août 2020

Derecho de Petición al Fiscal General de la Nación


 

Ginebra, 29 de Agosto de 2020

 

Fiscalía General de la Nación

Bogotá, D.C. Avenida Calle 24 No. 52 – 01

 

Asunto: Derecho de petición, artículo 23 de la Constitución,  Ley 1755 de 2015.

 

 

Respetado Fiscal General, Francisco Barbosa Delgado

 

Colombianos residentes en Europa se reunieron frente a la sede de las Naciones Unidas en Ginebra este 29 de agosto de 2020, para protestar contra las masacres acontecidas en el país durante las últimas semanas. Así mismo, se escucharon consignas y se vieron carteles que enunciaban profunda frustración por las evidencias de dineros del narcotráfico en la campaña electoral del actual presidente Iván Duque, las cuales permiten decir a algunos que Colombia es un “narco-estado”. En parte con el ánimo de transmitirle al Estado el sentimiento de sus ciudadanos en el exterior, me dirijo a usted para realizarle dos preguntas.

 

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, firmado y ratificado por Colombia,  vigente desde el 23 de marzo de 1976, prevalece sobre el orden interno, de acuerdo con el artículo 93 de la Constitucional Nacional, y en tanto parte del bloque de constitucionalidad es una norma situada en el nivel constitucional, de acuerdo con la Sentencia C-067/03 de la Corte Constitucional. En su artículo 20, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos demanda al Estado prohibir por ley la propaganda en favor de la guerra,  la apología del odio nacional y racial que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia. En nuestro ordenamiento interno, el código penal en su artículo 348 establece penas de prisión y multa para quien pública y directamente incite a la comisión de genocidio u homicidio.  

 

La primera pregunta se relaciona con la incitación a la violencia. A partir del corpus que usted puede encontrar en anexo,  quisiera conocer su opinión como jurista y funcionario público, sobre si el hecho de realizar una metáfora para presentar a la juventud colombiana opositora a la política del actual partido de gobierno como simpatizante de una guerrilla extinta, relacionada con crímenes de guerra y de lesa humanidad, que despierta odios profundos en el corazón de millones de colombianos, consiste en una incitación pública a la violencia. Esto habida cuenta de que en el país existen agentes de extrema derecha dispuestos a asesinar a representantes del grupo de población señalado por el autor de dicha metáfora, el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Como parte de esta pregunta sobre incitación a la violencia y a partir del anexo ya citado, quisiera conocer su opinión sobre si el hecho de justificar una eventual masacre contra los pueblos indígenas del Cauca, es una incitación a la comisión del delito de genocidio.

 

La segunda pregunta se refiere a las evidencias que vinculan a la campaña presidencial de Iván Duque con dinero del narcotráfico. Quisiera saber a cuáles autoridades pertinentes, cuándo y con qué fines, usted compulsó copias de estas evidencias.

 

Le agradezco la atención,


Leonardo Rodríguez Pérez, representante de la sociedad civil colombiana ante la ONU.

 

ANEXO

Trinos del Álvaro Uribe Vélez del 14 de agosto de 2020 y 7 de abril de 2019.

 

“Gracias a Dios superé coronavirus, gracias estimados médicos, gracias Sura, espero superar rezago de debilidad física. Gran virus de magistrados Barceló y Reyes, juventud Farc, combatiéndolo con antibiótico de la verdad. En aras de la libertad de Colombia hasta la cárcel".  Álvaro Uribe Vélez, 14 de agosto de 2020. 

Nota bene: Después de este trino se desataron una serie de acciones contra los jóvenes del país que la Presidencia calificó de “homicidios colectivos” y que en derecho se conocen como masacres, un delito de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptible.

  

“Si la autoridad, serena, firme y con criterio social implica una masacre es porque del otro lado hay violencia y terror más que protesta”. Álvaro Uribe Vélez, 7 de abril de 2020.

Nota bene: Este trino se dio en el contexto de protestas de los pueblos indígenas en el departamento del Cauca.

 

 

jeudi 23 janvier 2020

Carta de presentación del grupo de acompañamiento internacional al caso bajo radicado 52.240 adelantado por la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Bogotá, 17 de enero del 2020
Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo
Presidenta del Consejo de Estado
Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
Presidenta de la Corte Constitucional
Gloria Stella Ortíz Delgado
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura
Max Alejandro Flórez Rodríguez
Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz
Patricia Linares Prieto E.S.M
Copia a:
Presidente de la República de Colombia
Iván Duque Márquez
Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
Francisco Roberto Barbosa Delgado
Representante para Colombia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Alberto Brunori
Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la independencia de Magistrados y Abogados de Naciones Unidas
Diego García-Sayán
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Comisionado Francisco José Eguiguren Praeli Relator para Bolivia, Colombia y Venezuela
Procuraduría General de la Nación
Fernando Carrillo Flórez
Asunto: Carta de presentación del grupo de acompañamiento internacional al caso bajo radicado 52.240 adelantado por la Honorable Corte Suprema de Justicia.
Respetadas y honorables autoridades colombianas y extranjeras, reciban un cordial saludo de parte de las organizaciones internacionales aquí suscribientes.

En virtud de nuestros mandatos institucionales de promoción y defensa de los derechos humanos, el Estado de derecho y el imperio de la ley, las organizaciones internacionales firmantes de la presente carta de presentación hemos venido monitoreando en detalle la causa penal que se adelanta bajo radicado 52.240 en la Corte Suprema de Justicia. En razón del seguimiento a la información pública que ha trascendido en los medios de comunicación, hemos considerado pertinente y adecuado conformar un grupo de acompañamiento internacional para el caso referenciado.
Lo anterior, con la única intención y objetivo fundamental de contribuir en la prevalencia, observancia y respeto del principio fundamental de todo Estado de derecho a la independencia e imparcialidad judicial. La adecuada administración de justicia libre de toda aprensión o presión política, económica, social, mediática o de otra índole es fundamental para la estructuración y desarrollo de un Estado de derecho en el que prevalezca el principio democrático, la separación de poderes y la prevalencia de la ley.

En este sentido, los funcionarios encargados de administrar justicia, en razón de los mandatos legales y constitucionales, sólo obedecen a la interpretación del material probatorio debidamente obtenido y debatido durante el proceso, en aras de identificar si ha existido o no una infracción de una norma, en este caso, de carácter penal e imponer las respectivas sanciones previamente establecidas en la ley. Así lo ha indicado Naciones Unidas, al decir que “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
Adicionalmente, recordamos que la independencia de los abogados que intervienen en la causa es uno de los principales barómetros de la democracia y de la efectividad del Estado de derecho, de tal suerte que el libre ejercicio de la abogacía está consagrado como uno de los Principios de la Habana. De conformidad con los mismos, corresponde al gobierno garantizar que los abogados puedan desempeñar todas sus funciones profesionales en condiciones de seguridad para su integridad personal y pleno ejercicio de sus funciones.
Finalmente, reiteramos que la iniciativa de conformar un grupo de acompañamiento internacional, responde ante todo a la voluntad inequívoca de sumar esfuerzos al servicio de un objetivo compartido como es la defensa del Estado de derecho en Colombia. Confiamos en que nuestros buenos oficios contribuyan a garantizar que la judicatura, en especial, los operadores jurídicos que intervienen en el caso en mención puedan ejercer su función libre de cualquier apremio y presión externa.
La presente carta que quedará a disposición de las autoridades, podrá ser compartida o refrendada por otras organizaciones que deseen sumarse al grupo de acompañamiento internacional a futuro.
Cordialmente,
Fundada en 2002, Abogados sin fronteras Canadá (ASFC), es una organización no gubernamental de cooperación internacional cuya misión es promover la realización de los derechos humanos de grupos y personas en situación de vulnerabilidad mediante el fortalecimiento de sus capacidades para acceder a la justicia y contar con una representación jurídica adecuada. ASFC se encuentra presente en varios países de América Latina, el Caribe y África, donde junto a actores de la sociedad civil locales desarrolla proyectos que persiguen generar inclusión, cambio y desarrollo.
La Fundación del Consejo General de la Abogacía Española es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son la defensa de los derechos humanos y la cooperación al desarrollo. Para lograrlos desarrolla proyectos, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, en los ámbitos de la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos. La función social de una abogacía libre, independiente y entendida como pieza esencia de la defensa de los derechos y el acceso a la justicia de todos los individuos, sin distinción de ninguna clase, es la fuente de inspiración de toda la actividad de esta Fundación.
El Observatorio Internacional para la Abogacía en Riesgo (OIAD por sus siglas en francés) ha sido creado por iniciativa del Conseil National des Barreaux (Francia), Barreau de Paris (Francia), Consejo General de la Abogacía Española (España) y Consiglio Nazionale Forense (Italia) y 24 Colegios de Abogados de Francia, Italia, España, Suiza y Turquía. El Observatorio hace seguimiento de los casos y situaciones que limitan o impiden el libre ejercicio de la abogacía en cualquier parte del mundo y su objetivo es prestar un apoyo efectivo a la abogacía amenazada o perseguida por razones asociadas al ejercicio de la profesión.
WOLA es una organización líder en investigación e incidencia que promueve los derechos humanos en las Américas. Nuestra visión es lograr un continente en el cual las políticas públicas protejan los derechos humanos y reconozcan la dignidad humana, y en donde la justicia prevalezca sobre la violencia.
El Gremio Nacional de Abogados (National Lawyers Guild o “NLG” por sus siglas en inglés), una de las mayores y más antiguas organizaciones legales de Estados Unidos, se fundó en 1937, con la misión de usar el derecho para el pueblo, valorizando por más de 75 años, a los derechos humanos por encima de los intereses de propiedad. El NLG, a través de su Comité Internacional, brinda asistencia y solidaridad a movimientos en Estados Unidos y el mundo entero, que trabajan por la justicia social, a través de la observación y el acompañamiento internacional, delegaciones internacionales de juristas y trabajo continuo coordinado con distintas organizaciones de carácter jurídico y de base para promover el Estado de derecho y los derechos humanos.
Fuente:https://www.justiciaypazcolombia.com/carta-de-presentacion-del-grupo-de-acompanamiento-internacional-al-caso-bajo-radicado-52-240-adelantado-por-la-honorable-corte-suprema-de-justicia/